En opinión de AECAF, la nueva figura legal del Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente -más conocida como TRADE- responde meramente a criterios electoralistas. De hecho, añade, “baste decir que, con los datos que obran en poder de AECAF, tan sólo unos 400 autónomos han comunicado su condición de TRADE en toda España, y eso cuando apenas restan dos meses para el vencimiento del plazo de aplicación de la norma”.
Lejos de estar en contra de la nueva figura –y aún recordando que tampoco el sector la solicitó- lo que las compañías de carga fraccionada reclaman son unas “reglas de juego y leyes claras, sean las que sean, basadas en la lógica del mercado, pues ya nos encargaremos posteriormente de cumplirlas y adaptarnos a ellas para seguir siendo competitivos”.
“Lo que demandamos es poder gestionar nuestras empresas respetando la legislación de forma flexible y estable, sin soportar continuas incertidumbres que acaban dirimiéndose en los tribunales con criterios ampliamente dispares y que impiden conocer de antemano y de forma real los costes y productividad de nuestros procesos”.
Así, AECAF defiende y recomienda a sus empresas asociadas una relación con todos los proveedores o empresas de transportes basada en el respeto mutuo, de manera responsable y dentro del marco legal vigente. Ya sean asalariados, autónomos, cooperativas o sociedades, las relaciones mercantiles entre empresas y las flotas de reparto del sector responden a multitud de necesidades del mercado y deben desarrollarse con total libertad de gestión para atender a sus clientes.
En este sentido, las únicas controversias que se están planteando en el sector “han sido mínimas y básicamente han guardado relación con la extinción de algunos contratos mercantiles –no TRADES- derivada de la actual situación económica que padecemos, que está acarreando una bajada de actividad en las empresas como pocas veces se ha conocido”.
Por otra parte, tampoco AECAF ha recomendado a sus empresas adoptar o no un modo de actuación concreto en este tema, y tan sólo se ha limitado a informar de los preceptos legales recogidos en la LETA (Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo) y en el reglamento de desarrollo del TRADE. “Muchos de nuestros asociados han realizado contratos TRADE y otros han preferido esperar hasta septiembre para valorar la necesidad de transporte autónomo en relación a su actividad”, concluye.
Abajo puedes encontrar fotos del envento y las ponencias de D. Daniel Fernandez de Lis sobre el contrato de TRADE y de Dña. Pilar Cavero y D. Juan Antonio Linares del despacho Cuatrecasas - Concalves Pereira sobre la resolución del contrato TRADE y su indemnización.